El Reglamento EU261, explicado claro
El Reglamento (CE) n.º 261/2004 es la ley europea que protege a los pasajeros de avión. Aquí te explicamos, sin lenguaje complicado, qué dice, a qué vuelos se aplica y qué te da derecho a reclamar.
Actualizado en 2026 · Información orientativa, no asesoramiento legal
Qué es el Reglamento EU261
El Reglamento (CE) n.º 261/2004, que casi todo el mundo llama EU261, es una norma de la Unión Europea que fija unos derechos mínimos para las personas que vuelan. Su objetivo es sencillo: que las aerolíneas no puedan dejar tirados a los pasajeros cuando un vuelo se retrasa mucho, se cancela o hay overbooking.
Al ser un reglamento europeo, se aplica directamente en todos los países de la UE, sin que cada Estado tenga que aprobar su propia ley. Es de obligado cumplimiento para las aerolíneas, y tú no tienes que hacer nada para tener estos derechos: son automáticos y gratuitos.
Esta página es nuestro resumen en lenguaje claro. El texto auténtico lo publica la propia UE: lee el Reglamento 261/2004 en EUR-Lex, gratis, oficial y sin registrarte.
De dónde viene
El Reglamento se aprobó en 2004 y empezó a aplicarse en febrero de 2005, sustituyendo a una norma anterior que solo cubría el overbooking. Nació para poner orden en un sector donde los retrasos y las cancelaciones dejaban a los pasajeros sin apenas protección.
Desde entonces, su significado exacto lo han ido perfilando los tribunales europeos, que han resuelto las dudas sobre cómo interpretarlo. Por eso, para entender el EU261 de verdad, hay que mirar tanto el texto de la ley como las sentencias que lo han aclarado.
A qué vuelos se aplica
El EU261 (su artículo 3) se aplica a los vuelos que cumplen una de estas dos condiciones:
- Vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión Europea (o de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein), con cualquier aerolínea del mundo.
- Vuelos que llegan a un aeropuerto de la UE operados por una aerolínea europea.
No importa tu nacionalidad ni el precio que pagaste. Lo que cuenta es de dónde sale el vuelo, a dónde llega y qué compañía lo opera. Un vuelo entre dos países de fuera de la UE queda fuera, aunque la aerolínea sea europea.
Qué situaciones cubre
El Reglamento protege al pasajero en tres grandes situaciones:
- Retraso (llegas tarde a tu destino).
- Cancelación (el vuelo no llega a operar).
- Denegación de embarque (no te dejan subir, normalmente por overbooking).
En cada caso, el EU261 te reconoce una combinación de tres tipos de derechos: compensación económica, atención durante la espera y reembolso o transporte alternativo. Cuáles te corresponden depende de lo que pasó y de por qué.
Los artículos clave
No hace falta ser abogado, pero conocer qué dice cada artículo ayuda a saber qué reclamar:
- Artículo 4 — Denegación de embarque. Si te dejan en tierra en contra de tu voluntad, tienes derecho a compensación, atención y reembolso o transporte alternativo.
- Artículo 5 — Cancelaciones. Derecho a elegir entre reembolso o transporte alternativo, a atención y a compensación si te avisaron con menos de 14 días.
- Artículo 6 — Retrasos. Derecho a atención según la duración del retraso (y al reembolso a partir de 5 horas).
- Artículo 7 — Compensación. Fija las cantidades: 250, 400 y 600 € según la distancia, con una reducción a la mitad en ciertos casos.
- Artículo 8 — Reembolso y transporte alternativo. Regula la elección entre recuperar el dinero o volar en otro avión.
- Artículo 9 — Atención. Comida, bebida, comunicaciones y, si hace falta, alojamiento y transporte.
Las sentencias que lo moldearon
El texto del EU261 no menciona la compensación por retraso: fueron los tribunales quienes la establecieron. Estas son las decisiones más importantes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
- Sturgeon (2009): un retraso de 3 horas o más a la llegada da derecho a la misma compensación que una cancelación. Es la base de casi todas las reclamaciones por retraso.
- Wallentin-Hermann (2008): una avería técnica corriente no es una circunstancia extraordinaria, porque forma parte de la actividad normal de una aerolínea.
- Krüsemann (2018): una huelga del propio personal de la aerolínea tampoco es extraordinaria; las huelgas ajenas (controladores, aeropuerto) sí suelen serlo.
Gracias a estas sentencias, hoy es mucho más difícil que una aerolínea escape de pagar con excusas que antes colaban.
Cada una es una sentencia que puedes leer entera. En jurisprudencia EU261 te explicamos qué decidió cada una y te enlazamos su texto oficial en EUR-Lex.
Circunstancias extraordinarias
El EU261 permite a la aerolínea no pagar la compensación (nunca la atención ni el reembolso) si demuestra que el problema se debió a circunstancias extraordinarias: hechos ajenos a su control que no podía evitar. Se consideran así el mal tiempo grave, las huelgas de controladores, los cierres de aeropuerto o los riesgos de seguridad.
No lo son, en cambio, las averías técnicas habituales, la falta de tripulación o los problemas de organización. La carga de la prueba recae en la aerolínea: es ella quien tiene que demostrar que hubo una causa extraordinaria y que hizo todo lo posible por evitar el problema.
Reino Unido tras el Brexit
Tras la salida del Reino Unido de la UE, este dejó de aplicar el EU261 y creó su propia versión, el UK261, con reglas y cantidades muy parecidas. En la práctica, para un vuelo con origen o destino en el Reino Unido tendrás que fijarte en cuál de las dos normas se aplica.
Como regla general: si sales de la UE, te protege el EU261; si sales del Reino Unido, el UK261. Un vuelo de un país de la UE al Reino Unido con una aerolínea europea suele seguir cubierto por el EU261.
Y el equipaje: el Convenio de Montreal
El EU261 cubre los retrasos, las cancelaciones y el overbooking, pero no el equipaje. Los problemas con las maletas —pérdida, daño o retraso— se rigen por otro tratado internacional, el Convenio de Montreal.
También ahí tienes derecho a una indemnización, pero las cantidades y los plazos son distintos (y mucho más cortos: unos 7 días para reclamar por daños y 21 por retraso). Son dos normas separadas que pueden aplicarse a un mismo viaje.
Cómo se hace cumplir
Cada país de la UE tiene un organismo nacional encargado de vigilar el cumplimiento del EU261. En España es AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Puedes presentarle una reclamación gratuita si la aerolínea no responde o rechaza tu petición sin motivo.
Ahora bien, la resolución de AESA no siempre obliga a la aerolínea a pagar. Cuando esta se niega en firme, la vía más eficaz suele ser la judicial. Te explicamos todo el proceso en la guía de cómo reclamar.
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Comprobar mi vueloPreguntas frecuentes sobre el Reglamento EU261
¿EU261 y Reglamento 261/2004 son lo mismo?
Sí. «EU261» es el nombre corto y popular del Reglamento (CE) n.º 261/2004. Se refieren exactamente a la misma ley europea de derechos del pasajero aéreo.
¿El EU261 se aplica en España?
Sí. Al ser un reglamento europeo, se aplica directamente en España y en el resto de países de la UE, sin necesidad de una ley nacional. El organismo que lo vigila en España es AESA.
¿La ley obliga a pagar por un retraso?
El texto original solo hablaba de cancelaciones y overbooking, pero la sentencia Sturgeon del Tribunal de Justicia de la UE estableció que un retraso de 3 horas o más a la llegada da derecho a la misma compensación.
¿Sigue aplicándose el EU261 a los vuelos del Reino Unido?
Depende. El Reino Unido tiene ahora su propia norma (UK261), muy parecida. Los vuelos que salen de la UE siguen bajo el EU261; los que salen del Reino Unido, bajo el UK261.
¿El EU261 cubre el equipaje perdido?
No. El equipaje se rige por el Convenio de Montreal, no por el EU261. Son dos normas distintas, con cantidades y plazos diferentes, que pueden aplicarse al mismo viaje.